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Fin de la selección y nuevo sistema de

admisión

En materia de admisión, se ha iniciado la

transición a un nuevo sistema transparente y

no discriminatorio en todos los colegios que

reciben aportes del Estado.

Paulatinamente, los establecimientos deberán

aceptar a todas y todos los postulantes, si

disponen de vacantes. Solo de no haber cupos

suficientes deberán usar un sistema aleatorio

que asegure que no habrá selección arbitraria

(socioeconómica o de otra índole).

Aquellos colegios que hoy realizan selec-

ción académica (mediante pruebas u otras

exigencias) deberán dejar de seleccionar

de forma gradual a partir del año 2017, en

un proceso que tomará cinco años y que se

implementará de acuerdo a la entrada en

vigencia en distintas regiones.

Al respecto, se promulgó el Decreto con

Fuerza de Ley N°3 de 2015 que establece

que la primera región del país en ingresar al

nuevo sistema será Magallanes. Durante la

postulación 2016 para el año escolar 2017.

El proceso se aplicará en el primer nivel de

cada establecimiento, es decir, prekínder,

primero básico, séptimo básico o primero

medio, dependiendo de los niveles que tenga

cada colegio.

Por último, para todo el sistema escolar,

incluyendo a los particulares pagados, la

ley impide la cancelación de matrícula

por rendimiento –por ejemplo, cuando un

estudiante no alcanza un determinado

promedio de notas– y garantiza que las y

los estudiantes tengan la oportunidad de

repetir un curso en básica y otro en media.

Tampoco se podrán efectuar expulsiones en

medio de un año lectivo, exceptuando faltas

graves que pongan en riesgo la seguridad de

la comunidad escolar, las que, en todo caso,

deberán ajustarse a un debido proceso.

Fin al lucro: todos los recursos sólo

para mejorar la calidad de la educación

La ley crea el concepto de Fines Educativos:

11 categorías de gasto asociadas al Proyecto

Educativo Institucional (PEI) de cada estable-

cimiento. Fija que a partir del 1º de marzo de

2016 los recursos públicos solo pueden ser

utilizados en alguna de esas categorías. Esto

significa que la entrada en vigencia de la ley

no se pueden retirar utilidades a partir de los

recursos públicos y que se deben reinvertir en

el PEI los excedentes que pudieran generarse.

Los establecimientos que continúen con

copago podrán destinar recursos a usos

que no estén contemplados en los Fines

Educativos, hasta su transformación en

entidades sin fines de lucro, a más tardar el

31 de diciembre de 2017.

La ley establece obligaciones de entrega

permanente de información y confiere a la

Superintendencia de Educación las facultades

para fiscalizar adecuadamente las nuevas

exigencias, por ese motivo se deberá llevar

en cuentas separadas los recursos prove-

nientes del Estado y que se destinen con

exclusividad a Fines Educativos, de los que

puedan destinarse a otros usos.

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Capítulo 2 I

La Reforma en la Educación Escolar