

Fin de la selección y nuevo sistema de
admisión
En materia de admisión, se ha iniciado la
transición a un nuevo sistema transparente y
no discriminatorio en todos los colegios que
reciben aportes del Estado.
Paulatinamente, los establecimientos deberán
aceptar a todas y todos los postulantes, si
disponen de vacantes. Solo de no haber cupos
suficientes deberán usar un sistema aleatorio
que asegure que no habrá selección arbitraria
(socioeconómica o de otra índole).
Aquellos colegios que hoy realizan selec-
ción académica (mediante pruebas u otras
exigencias) deberán dejar de seleccionar
de forma gradual a partir del año 2017, en
un proceso que tomará cinco años y que se
implementará de acuerdo a la entrada en
vigencia en distintas regiones.
Al respecto, se promulgó el Decreto con
Fuerza de Ley N°3 de 2015 que establece
que la primera región del país en ingresar al
nuevo sistema será Magallanes. Durante la
postulación 2016 para el año escolar 2017.
El proceso se aplicará en el primer nivel de
cada establecimiento, es decir, prekínder,
primero básico, séptimo básico o primero
medio, dependiendo de los niveles que tenga
cada colegio.
Por último, para todo el sistema escolar,
incluyendo a los particulares pagados, la
ley impide la cancelación de matrícula
por rendimiento –por ejemplo, cuando un
estudiante no alcanza un determinado
promedio de notas– y garantiza que las y
los estudiantes tengan la oportunidad de
repetir un curso en básica y otro en media.
Tampoco se podrán efectuar expulsiones en
medio de un año lectivo, exceptuando faltas
graves que pongan en riesgo la seguridad de
la comunidad escolar, las que, en todo caso,
deberán ajustarse a un debido proceso.
Fin al lucro: todos los recursos sólo
para mejorar la calidad de la educación
La ley crea el concepto de Fines Educativos:
11 categorías de gasto asociadas al Proyecto
Educativo Institucional (PEI) de cada estable-
cimiento. Fija que a partir del 1º de marzo de
2016 los recursos públicos solo pueden ser
utilizados en alguna de esas categorías. Esto
significa que la entrada en vigencia de la ley
no se pueden retirar utilidades a partir de los
recursos públicos y que se deben reinvertir en
el PEI los excedentes que pudieran generarse.
Los establecimientos que continúen con
copago podrán destinar recursos a usos
que no estén contemplados en los Fines
Educativos, hasta su transformación en
entidades sin fines de lucro, a más tardar el
31 de diciembre de 2017.
La ley establece obligaciones de entrega
permanente de información y confiere a la
Superintendencia de Educación las facultades
para fiscalizar adecuadamente las nuevas
exigencias, por ese motivo se deberá llevar
en cuentas separadas los recursos prove-
nientes del Estado y que se destinen con
exclusividad a Fines Educativos, de los que
puedan destinarse a otros usos.
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Capítulo 2 I
La Reforma en la Educación Escolar