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Reforma

Educacional

pág. 12 | Educación Escolar

UN COLEGIO ¿PUEDE PROHIBIR

EL CENTRO DE PADRES?

No. Los establecimientos no pueden ni deben limitar

o restringir la asociación entre apoderados, docen-

tes o estudiantes. Los miembros de la comunidad

educativa tienen derecho a asociarse y a conformar

agrupaciones. Tampoco se puede privar el derecho

de los apoderados a pertenecer al Centro de Padres

o a participar en sus reuniones.

¿ES OBLIGATORIO PAGAR CUOTA

DE CENTRO DE PADRES?

Los centros de padres de establecimientos que reciben

aportes del Estado, podrán cobrar hasta media UTM

anual por apoderado ($23.200 aprox.). Este aporte es

voluntario y podrá ser cancelado hasta en 10 cuotas

iguales o sucesivas. No se puede negar la matrícula

a ningún estudiante, ni excluirlo de la asistencia a

clases, como tampoco privar a ningún padre, madre

o apoderado de pertenecer al centro o de participar

en las reuniones por no pago.

¿ES OBLIGATORIO QUE EXISTA UN CONSEJO

ESCOLAR EN LOS COLEGIOS?

Sí, en todo establecimiento que reciba subvención

del Estado debe haber un consejo escolar de carácter

informativo, consultivo y propositivo, salvo que el

sostenedor decida darle carácter resolutivo.

¿QUIÉNES COMPONEN EL CONSEJO ESCOLAR?

Está compuesto por el director del establecimiento

(quien lopreside); el representante legal del sostenedor;

un docente elegido por los profesores y un asistente

de la educación, también elegido por sus pares; el

presidente del centro de padres; y el presidente del

centro de alumnos si está constituido.

¿QUÉ HACE EL CONSEJO ESCOLAR?

El ConsejoEscolar debe ser consultado, a lomenos, enel

Proyecto Educativo Institucional y susmodificaciones;

las metas del establecimiento propuestas en su Plan

de Mejoramiento Educativo (PME); y la elaboración,

modificación y revisión del reglamento interno. Sobre

esto último, el Consejo Escolar organizará una jornada

anual de discusión para recabar las observaciones

e inquietudes de la comunidad escolar respecto de

dicho reglamento.

LOS COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS,

¿TIENEN CONSEJO ESCOLAR?

No.Losestablecimientosparticularespagadosdeberán

contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u

otra entidadde similares características, que cumplirá

funcionesdepromocióndelabuenaconvivenciaescolar

y de prevención de toda forma de violencia física o

psicológica, agresiones u hostigamientos.

¿QUÉ DEBER HACER UN COLEGIO

EN CASOS DE MALTRATO?

Los establecimientos deben contar con un reglamento

interno que regule las relaciones entre el colegio y

la comunidad escolar. Dicho reglamento debe tener

protocolos de actuación frente a situaciones de de-

nuncias demaltrato escolar, entre pares o de adultos

de la comunidad escolar, de manera de tener clara

anticipadamente y con criterios objetivos la forma

cómo deben ser abordadas. A su vez, deberán contar

con un Encargado de Convivencia Escolar.

¿QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE QUE

LOS COLEGIOS NO TOMEN LAS MEDIDAS

CORRESPONDIENTES?

Si se considera que se agotaron las instancias internas

ono funcionan, sepuede recurrir a laSuperintendencia

de Educación, que solicitará antecedentes al estable-

cimiento. Si este no adoptó lasmedidas contempladas

en su reglamento interno o han sido insuficientes para

eliminar los actos de maltrato, la Superintendencia

derivará los antecedentes a la unidad de fiscalización

para su revisión. Si se detectan posibles vulneraciones

a la normativa educacional, se dará origen a un pro-

ceso administrativo. Una vez notificados los cargos al

sostenedor, él tendrá un plazo de 10 días hábiles para

presentar sus descargos y los medios de prueba que

estime conveniente a la Unidad de Fiscalía.

La participación activa de padres, madres y

apoderados puede hacer una gran diferencia en la

educación de niñas, niños y jóvenes. Acá contamos

de Consejos Escolares, Centros de Padres y otras

instancias que son espacios desde los que pueden

hacer importantes aportes.

Escuelas Saludables

Promueveestilodevidasaludableenlacomunidadeducativa

entreestudiantes,padresyprofesores.

Apoderados

informados