Reforma
Educacional
pág. 12 | Educación Escolar
UN COLEGIO ¿PUEDE PROHIBIR
EL CENTRO DE PADRES?
No. Los establecimientos no pueden ni deben limitar
o restringir la asociación entre apoderados, docen-
tes o estudiantes. Los miembros de la comunidad
educativa tienen derecho a asociarse y a conformar
agrupaciones. Tampoco se puede privar el derecho
de los apoderados a pertenecer al Centro de Padres
o a participar en sus reuniones.
¿ES OBLIGATORIO PAGAR CUOTA
DE CENTRO DE PADRES?
Los centros de padres de establecimientos que reciben
aportes del Estado, podrán cobrar hasta media UTM
anual por apoderado ($23.200 aprox.). Este aporte es
voluntario y podrá ser cancelado hasta en 10 cuotas
iguales o sucesivas. No se puede negar la matrícula
a ningún estudiante, ni excluirlo de la asistencia a
clases, como tampoco privar a ningún padre, madre
o apoderado de pertenecer al centro o de participar
en las reuniones por no pago.
¿ES OBLIGATORIO QUE EXISTA UN CONSEJO
ESCOLAR EN LOS COLEGIOS?
Sí, en todo establecimiento que reciba subvención
del Estado debe haber un consejo escolar de carácter
informativo, consultivo y propositivo, salvo que el
sostenedor decida darle carácter resolutivo.
¿QUIÉNES COMPONEN EL CONSEJO ESCOLAR?
Está compuesto por el director del establecimiento
(quien lopreside); el representante legal del sostenedor;
un docente elegido por los profesores y un asistente
de la educación, también elegido por sus pares; el
presidente del centro de padres; y el presidente del
centro de alumnos si está constituido.
¿QUÉ HACE EL CONSEJO ESCOLAR?
El ConsejoEscolar debe ser consultado, a lomenos, enel
Proyecto Educativo Institucional y susmodificaciones;
las metas del establecimiento propuestas en su Plan
de Mejoramiento Educativo (PME); y la elaboración,
modificación y revisión del reglamento interno. Sobre
esto último, el Consejo Escolar organizará una jornada
anual de discusión para recabar las observaciones
e inquietudes de la comunidad escolar respecto de
dicho reglamento.
LOS COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS,
¿TIENEN CONSEJO ESCOLAR?
No.Losestablecimientosparticularespagadosdeberán
contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u
otra entidadde similares características, que cumplirá
funcionesdepromocióndelabuenaconvivenciaescolar
y de prevención de toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos.
¿QUÉ DEBER HACER UN COLEGIO
EN CASOS DE MALTRATO?
Los establecimientos deben contar con un reglamento
interno que regule las relaciones entre el colegio y
la comunidad escolar. Dicho reglamento debe tener
protocolos de actuación frente a situaciones de de-
nuncias demaltrato escolar, entre pares o de adultos
de la comunidad escolar, de manera de tener clara
anticipadamente y con criterios objetivos la forma
cómo deben ser abordadas. A su vez, deberán contar
con un Encargado de Convivencia Escolar.
¿QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE QUE
LOS COLEGIOS NO TOMEN LAS MEDIDAS
CORRESPONDIENTES?
Si se considera que se agotaron las instancias internas
ono funcionan, sepuede recurrir a laSuperintendencia
de Educación, que solicitará antecedentes al estable-
cimiento. Si este no adoptó lasmedidas contempladas
en su reglamento interno o han sido insuficientes para
eliminar los actos de maltrato, la Superintendencia
derivará los antecedentes a la unidad de fiscalización
para su revisión. Si se detectan posibles vulneraciones
a la normativa educacional, se dará origen a un pro-
ceso administrativo. Una vez notificados los cargos al
sostenedor, él tendrá un plazo de 10 días hábiles para
presentar sus descargos y los medios de prueba que
estime conveniente a la Unidad de Fiscalía.
La participación activa de padres, madres y
apoderados puede hacer una gran diferencia en la
educación de niñas, niños y jóvenes. Acá contamos
de Consejos Escolares, Centros de Padres y otras
instancias que son espacios desde los que pueden
hacer importantes aportes.
Escuelas Saludables
Promueveestilodevidasaludableenlacomunidadeducativa
entreestudiantes,padresyprofesores.
Apoderados
informados