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Cuenta Pública

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La Ley de Inclusión Escolar de

la Reforma Educacional

También como parte de la Reforma Educacional destaca la Ley de Inclusión Escolar N° 20.845 que pone fin al

lucro en la educación con recursos públicos, propone un nuevo sistema de admisión y establece la gratuidad

progresiva, mediante el aumento de recursos destinados a calidad. Esto ha permitido que desde el 2015, 784

establecimientos pasaran a ser gratuitos, beneficiando a 240 mil estudiantes y sus familias.

Si bien la gran mayoría de estas escuelas eran particulares subvencionadas, también lo hicieron 80 liceos

municipales, los que pasaron a ser gratuitos y 68 establecimientos de Administración Delegada, todos ellos

con una matrícula de 40 mil estudiantes aproximadamente. Además, todos los colegios que ya eran gratuitos

antes de la entrada en vigencia de la ley de Inclusión Escolar, dejaron de cobrar matrícula.

En efecto, en materia de gratuidad de la educación escolar, hemos terminado con el copago obligatorio y

hemos reemplazado paulatinamente los aportes que realizan las familias en los colegios particulares sub-

vencionados por recursos públicos. De esta forma hemos aumentado aún más los recursos a los estableci-

mientos. Se falta a la verdad cuando se dice que hoy las familias no pueden aportar a la educación de sus hijos

porque sí pueden hacerlo, pero de manera voluntaria y no como un requisito para ingresar al establecimiento.

Para ello, a partir del 1° de marzo de 2016 incrementó la Subvención Escolar Preferencial en un 20%. Además,

los establecimientos que teniendo este convenio son gratuitos, reciben la SEP para alumnos preferentes.

Finalmente, todos los establecimientos sin fines de lucro, gratuitos y con convenio SEP reciben también el

Aporte por Gratuidad. También reciben el Aporte por Gratuidad todos los establecimientos de educación de

adultos o de educación especial cuyos sostenedores son entidades sin fines de lucro.

En materia de admisión, se ha iniciado la transición a un nuevo sistema transparente y no discriminatorio

en todos los colegios que reciben aportes del Estado. En este nuevo marco, los establecimientos deberán

aceptar a todos los postulantes si disponen de vacantes. Sólo de no haber cupos suficientes, deberán usar un

sistema aleatorio que asegure que no habrá selección arbitraria (socioeconómica o de otra índole), debiendo

dar preferencia en este proceso a los hermanos de alumnos que ya estudian en el establecimiento e hijos de

los trabajadores del colegio, entre otros criterios.