Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director Ejecutivo | a) Dirigir , organizar , administrar y gestionar el Servicio Local , velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia. b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren , respectivamente , los artículos 45 y 46 , con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas , y respondiendo a sus necesidades. c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local , de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1 , de 1996 , del Ministerio de Educación , que Fija el texto refundido , coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 , que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación. d) Contratar y designar , así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación , asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia , de conformidad a la normativa vigente , según corresponda. e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia , así como en funcionarios del Servicio Local , las atribuciones que estime conveniente , de conformidad a la ley. f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local. g) Participar , con derecho a voz , en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local. h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local , en el mes de abril de cada año , en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo. i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes. | Artículo 22 Ley N°21.040 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Apoyo Técnico-Pedagógico | Asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia , en especial en lo relativo a la implementación curricular , la gestión y liderazgo directivo , la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes , de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional. | Artículo 25 Ley N°21.040 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de planificación y control de gestión | Colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo , junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo , a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18 , así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia. | Artículo 25 Ley N°21.040 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de administración y finanzas | Administrar los recursos humanos , materiales y financieros del Servicio Local , y de apoyar , en el ámbito que le competa , a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia , especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación. | Artículo 25 Ley N°21.040 | ver enlace | Sin modificaciones |