El proyecto de ley de Calidad y Gratuidad en la Educación Superior es la última de las leyes que componen la Reforma Educacional en marcha. Con el ingreso de ésta al Congreso Nacional se terminan de abordar todos los niveles del sistema educacional chileno, desde Parvularia a Superior. El proyecto de ley de Calidad y Gratuidad en la Educación Superior es una propuesta destinada a garantizar el acceso inclusivo al nivel y la calidad de las instituciones que lo componen, esto en sus dos modalidades: técnico-profesional y universitario. Las modificaciones propuestas permitirán al país contar con un sistema capaz de otorgar oportunidades de desarrollo a todas y todos los chilenos, bajo la convicción de que los talentos se encuentran igualmente distribuidos a lo largo del territorio nacional, sin depender de antecedentes socioeconómicos, étnicos, territoriales o de la capacidad de pago de las familias. Este, el último gran proyecto de la Reforma Educacional en marcha, genera las instancias, herramientas e instituciones necesarias para que el Estado vele por la garantía del derecho a una educación superior de calidad para todos y todas, por el desarrollo nacional, regional y personal.
El principal objetivo del proyecto de ley es establecer un Sistema de Educación Superior que aporte al desarrollo social, cultural y económico del país, de sus regiones y de las personas.
La Reforma plantea cuáles serán los principios propios que orientan al Sistema de Educación
Superior, complementarios a aquellos en que se inspira el sistema educacional en general.
a. Autonomía: Conducir sus fines y proyectos
institucionales responsablemente en el marco
establecido por la ley.
b. Calidad: Orientada a la búsqueda de la
excelencia en todas sus funciones, desde la
gestión institucional, la investigación y docencia, hasta la vinculación con el medio.
c. Diversidad de Proyectos Educativos
Institucionales: Reconocer y promover las
diversas visiones sobre la sociedad y formas de búsqueda de la verdad. Se valora y respeta la
pluralidad de misiones y visiones.
d. Inclusión: Propender a la eliminación de todas
las formas de discriminación arbitraria para el
desarrollo de los talentos.
e. Libertad Académica: Respetar y promover la
libre expresión y libertad de cátedra.
f. Participación: Promover y respetar la parti-
cipación responsable de todos los estamentos.
g. Pertinencia: Contribuir al desarrollo del país y sus regiones de conformidad a sus necesidades.
h. Respeto y promoción de los Derechos
Humanos
i. Transparencia
j. Trayectorias formativas y articulación: Velar por la adecuada articulación de los estudios.
Para lograr el objetivo de que el país cuente con un sistema de educación superior inclusivo, de calidad y capaz de responder a las necesidades de desarrollo de las personas, las regiones y el país en su conjunto, el proyecto de ley de Calidad y Gratuidad en la Educación Superior propone la creación de una nueva institucionalidad especializada para el nivel, compuesta por una Subsecretaría, una Superintendencia y un Consejo para la calidad. En conjunto, estos tres nuevos elementos, sumado el Consejo Nacional de Educación (CNED), compondrán el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior.
1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Subsecretaría de Educación Superior será responsable de la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas para el nivel, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
Sus funciones serán:
La Subsecretaría de Educación Superior será responsable de la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas para el nivel, especialmente en materias destinadas a su
desarrollo, promoción y mejoramiento
continuo, tanto en el subsistema universitario
como en el técnico profesional.
I. Proponer políticas en materia de educación superior, tanto en el sector Universitario como Técnico Profesional.
II. Establecer los estándares y criterios de calidad a propuesta del Consejo para la Calidad, y previo informe del Consejo Nacional de Educación, entre otros actores.
III. Establecer las instancias de diálogo y coordinación con las instituciones.
IV. Administrar los instrumentos de financiamiento del sistema.
V. Establecer el Marco Nacional de Cualificaciones para la clasificación y reconocimiento de
competencias en cada ciclo formativo, reconciendo las particularidades de la educación Técnico Profesional.
VI. Administrar el Sistema Común de Acceso a la Educación Superior, que reconoce entre otros aspectos, las particularidades de la educación TP y los diferentes proyectos.
VII. Proponer políticas de acceso e inclusión, permanencia y titulación oportuna.
a) Sistema Común de Acceso a las instituciones de educación superior
El proyecto de Calidad y Gratuidad en la Educación Superior propone el establecimiento de un nuevo sistema de admisión para este nivel educacional; un sistema de acceso que será común y obligatorio para todas las instituciones que reciban recursos públicos. Éste será administrado por la nueva Subsecretaría y tendrá por finalidad establecer los procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes a las instituciones de educación superior, respecto de carreras y programas de estudio conducentes a títulos técnicos o profesionales o grados académicos, excluyendo postgrados y post títulos. El Sistema Común de Acceso contemplará mecanismos específicos y diferenciados de ingreso a la formación técnica. También reconocerá la existencia de instrumentos de acceso que establezcan las propias instituciones, como pruebas especiales o entrevistas, para la admisión a determinadas carreras o programas.
b) Institucionalidad específica para la Formación Técnico Profesional
Uno de los objetivos específicos del proyecto de ley es el fortalecimiento y la valoración de la educación técnico-profesional. Para esto la propuesta incluye la creación de una institucionalidad específica para esta modalidad. Esta nueva institucionalidad estará dividida en dos: una Unidad de Formación Técnico Profesional en la Subsecretaría de Educación (para abordar la formación técnica en el nivel escolar) y una División Técnico Profesional en la Subsecretaría de Educación Superior. Ambas deberán coordinarse para llevar adelante las políticas sectoriales, de modo que la formación técnica del nivel escolar y la formación técnico profesional de nivel superior se articulen, permitiendo el desarrollo y continuidad de carreras técnicas. Para orientar las políticas del sector, el Ministerio de Educación elaborará una Estrategia Nacional para la Formación Técnico Profesional, la que será propuesta por un Consejo Nacional para la Formación Técnico Profesional conformado especialmente para colaborar en el fortalecimiento y valorización del nivel. Este Consejo estará integrado por actores del mundo público y privado, y será de carácter consultivo.
c) Marco de Cualificaciones
Otra de las tareas de la nueva Subsecretaría de Educación Superior será la elaboración de un Marco de Cualificaciones que permita la articulación de los distintos subsistemas (técnico-profesional y universitario) y que posibilite la configuración de diversas trayectorias formativas de los estudiantes a lo largo de su vida.
2. CONSEJO PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Al 31 de diciembre de 2017 todos los sostenedores de colegios que deseen permanecer en el sistema subvencionado deberán estar organizados como entidades sin fines de lucro.
Esto significa que todos los recursos destinados a la educación, deberán ser usados sólo en el fortalecimiento de los proyectos educativos.
Esta prohibición de retiro de utilidades, se refiere tanto a aquellas que se generen con recursos públicos, como con la mensualidad que pagan los padres.
Las funciones del consejo serán:
a) Desarrollar los criterios y estándares que se utilizarán para la evaluación de las instituciones en el proceso de acreditación.
Estos estándares serán enviados al Ministerio de Educación para que éste los establezca, previo informe del Consejo Nacional de Educación.
b) Realizar la acreditación institucional obligatoria por medio de la evaluación del cumplimiento de los estándares antes señalados, los que serán objetivos y públicos.
c) Realizar la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía, medicina y doctorados.
d) Realizar observaciones y solicitar informes a las instituciones de educación superior respecto del cumplimiento de los estándares de calidad.
a) Acreditación institucional integral y obligatoria
Con el objetivo de asegurar que todas las
instituciones de educación superior ofrezcan educación de calidad a sus alumnos y alumnas, el proyecto de Calidad y Gratuidad establece la obligatoriedad del proceso de acreditación institucional, el que hasta hoy es de carácter voluntario.
La acreditación institucional será integral. Evaluará tanto la institución como sus carreras y
evaluará de manera obligatoria las 5 dimensiones:
- Gestión institucional.
- Sistema interno de gestión de la calidad.
- Docencia y Formación.
- Investigación, Creación e Innovación.
- Vinculación con el medio.
La acreditación institucional se dará por ocho años, y podrá ser en tres niveles. En caso de que una institución no cumpla con los estándares establecidos y no pueda ser catalogada en
alguno de los tres niveles existentes, pero
presenta posibilidad de mejorar, se le otorgará un
estado condicional transitorio por tres años,
en el cual la institución podrá estar sólo
una vez hasta mejorar su calidad. En caso de que la institución no logre la
acreditación y no existan posibilidades de
mejora con su actual administración, el Estado
nombrará un Administrador Provisional, quien estará
encargado de lograr que la institución pueda
recuperar su acreditación en alguno de los tres
niveles. En caso de que en un plazo de 3 años la
institución no sea acreditada, se procederá a su cierre, mediante un administrador de cierre, asegurando la continuidad de estudios de todos sus estudiantes.
3. SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El proyecto de Calidad y Gratuidad en la
Educación Superior propone la creación de la
Superintendencia de Educación Superior. El
objetivo de esta nueva institución será fiscalizar y
supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, así como las instrucciones y normas que ésta dicte en el ámbito de su competencia.
Así, la Superintendencia fiscalizará a todas las instituciones de educación superior respecto a:
a. El cumplimiento de normas de la educación
superior. En particular, se establecen normas
para el resguardo de la fe pública, la sostenibilidad de las instituciones de educación
superior y la prohibición efectiva del lucro.
b. La protección de los derechos de los estudiantes.
c. La legalidad del uso de los recursos. Esta
nueva institucionalidad permitirá una mayor
protección y garantía del derecho a la educación
superior de las y los estudiantes, ya que se contará con una herramienta que permita ir supervisando la
viabilidad financiera de las instituciones, previendo
posibles dificultades y crisis que pudieran afectar la
continuidad de estudios de alumnos y
alumnas del sistema. Para esto, la Superintendencia
vigilará a las instituciones a través de un monitoreo
constante mediante auditorías y el análisis de
información financiera que éstas deberán enviar a la Superintendencia, entre ellas sus balances
debidamente auditados e información respecto de cualquier hecho esencial que afecte
patrimonialmente a la institución. En caso de que se presenten problemas con estas situaciones, la Superintendencia podrá nombrar Administrador Provisional, o solicitar a las instituciones la
implementación de planes de recuperación.
4. EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL
El Proyecto de Calidad y Gratuidad en la Educación Superior busca fortalecer la educación superior estatal a través de, entre otras cosas, la generación de espacios de coordinación entre el Estado y las instituciones estatales de educación superior. Esta coordinación estará a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior, la que deberá además coordinar la red de instituciones de educación superior estatales constituida. Esta coordinación permitirá el desarrollo de políticas comunes, la cooperación y el intercambio entre dichas instituciones.
Cabe destacar que previo al ingreso de este
proyecto de ley, ya se han aprobado dos importantes iniciativas referentes a la educación superior estatal: la creación de 15 centros de formación
técnica y dos nuevas universidades regionales. Ambas se encuentran en proceso de implementación.
Otra medida que apunta al fortalecimiento del
sector es la propuesta de flexibilización de algunas de las normas de control ex ante de la Contraloría y otras leyes, de modo de asegurar una mayor
eficiencia en el quehacer de las instituciones
estatales, en condiciones equivalentes a las instituciones privadas.
El fortalecimiento del sector implica, además, la asignación de un financiamiento basal adicional para las instituciones del Estado, el que no será excluyente al fondo de investigación destinado a las universidades adscritas a la gratuidad.
Finalmente, se propone también el establecimiento de un modelo de gobierno institucional que permita una gestión orientada a las necesidades del país y sus comunidades, que considere mayoritariamente la participación de la comunidad de dichas instituciones y del Estado Nacional y Regional. Asimismo, se considerará la presencia de académicos, estudiantes y funcionarios en los cuerpos colegiados normativos.
5. FINANCIAMIENTO
El proyecto de ley establece de manera progresiva la gratuidad en la educación superior como un nuevo paso en la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva. Hacer realidad esta
política significa un enorme esfuerzo fiscal que sólo es posible llevar adelante de manera paulatina.
Así, el proyecto define un régimen de cobertura total de la gratuidad al que se avanzará en forma gradual de la siguiente manera:
- Durante 2016 y hasta 2017 inclusive, la cobertura de estudiantes se mantendrá hasta el 5to decil. Durante estos años se incrementará la cobertura incorporando a más instituciones de educación
superior (en especial Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que cumplan los requisitos).
- En 2018 y hasta 2020 inclusive, la ley ampliará la cobertura hasta el 6to decil.
- A partir de entonces, la cobertura de la
gratuidad se ampliará según se alcancen
ciertos objetivos de carga tributaria, medida como la
proporción de los Ingresos Estructurales del
Estado como porcentaje del PIB tendencial. La tabla 1
(incluida como anexo) sintetiza los requisitos de carga tributaria y el consiguiente avance en deciles.
¿Qué instituciones participarán de la gratuidad?
Para las instituciones de educación superior estatales será un deber participar en el nuevo sistema, mientras que para las instituciones privadas que cumplan los requisitos establecidos en la ley (estar acreditadas bajo el nuevo modelo de aseguramiento de la calidad o con 4 años en el actual, ser sin fines de lucro, entre otras), la adscripción será voluntaria.
Regulación de aranceles en universidades adscritas a gratuidad
El proyecto considera una regulación para los aranceles máximos que pueden cobrar las instituciones que adscriban a la gratuidad, de acuerdo a los deciles de sus estudiantes. Durante los primeros años de vigencia de la ley se seguirán empleando los aranceles de referencia actuales (debidamete corregidos por IPC). Luego, una Comisión de Expertos ayudará al Ministerio de Educación a establecer nuevos aranceles que permitirán a las instituciones cubrir los costos normales de la docencia, incluyendo la inversión en infraestructura y equipamie tos asociados. Estos costos serán específicos para universidades y carreras.
¿Qué sucederá con las actuales ayudas estudiantiles?
Mientras dure la transición hacia la gratuidad universal, el Estado mantendrá el conjunto de ayudas estudiantiles, las que estarán a disposición de las y los estudiantes que no estén en gratuidad, ya sea porque la cobertura aún no alcanza a su nivel socioeconómico o porque la institución en la que estudian no se ha sumado a este régimen. Con el fin de resguardar los recursos públicos, las ayudas estudiantiles que entrega el Ministerio de Educación serán entregadas sólo para jóvenes que estudien en instituciones de educación superior sin fines de lucro.
Fondos para el fortalecimiento de las Universidades del Estado
A. Fondos para el fortalecimiento de las
Universidades del Estado
Existirá un fondo para el desempeño y fortalecimiento de la Universidades Estatales, adicional y no excluyente al fondo de investigación para las universidades adscritas a gratuidad. Este fondo será, al menos equivalente al Convenio
Marco, y será incrementado según las
disponibilidades y los objetivos que la autoridad
establezca.
B. Fondos Basales para la Investigación.
Existirá un gran fondo orientado a apoyar la
investigación al que accederán sólo las
instituciones de educación superior que estén en
régimen de gratuidad, sean estatales o privadas. Este
Fondo será asignado según indicadores de logro en
materia de investigación, empleando criterios
objetivos que serán actualizados cada cuatro años.
C. Fondos Concursales:
Continuarán existiendo los fondos competitivos para la investigación y desarrollo (fondos Conicyt).